Por el Cual se expide el Código Penal
CAPITULO ONCE
De la utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de
función pública
Artículo 433. Soborno transnacional. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El
nacional o quien con residencia habitual en el país y con empresas domiciliadas en el
mismo, ofrezca a un servidor público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier
dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que éste realice u omita
cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, relacionado con una transacción económica
o comercial, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de cincuenta (50) a cien
(100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Conoce la norma ISO 37001:2016 Gestión Anti Soborno.
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